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Respuesta:
La dictadura militar a partir del año 1973 por la fuerza reprimió duramente a los trabajadores, destruyendo todas las organizaciones obreras. El código de 1979 legalizó todas las medidas que favorecieran los intereses económicos y políticos de los empresarios nacionales y transnacionales, que se han enriquecido a costa del pueblo trabajador durante décadas.
Los principales derechos salariales y sindicales que fueron liquidados:
1) Las remuneraciones reales de los trabajadores en el período 1974-1985 fueron un 20,5% más bajas que en 1970.
2) Se desarticuló la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, los sindicatos de base y todas las organizaciones superiores como los Cordones Industriales.
3) Se eliminó el derecho a negociación por rama. Si antes los trabajadores del sector del cobre, los servicios o todas las industrias de mismo rubro negociaban en conjunto, eso dejó de existir debilitando fuertemente a las organizaciones sindicales y aislándolas.
4) El código establece que solo los sindicatos de empresa pueden negociar colectivamente. Los sindicatos de trabajadores eventuales, los inter-empresa, trabajadores por obra o faena, temporeros, transitorios, no pueden negociar colectivamente sus derechos. Las Federaciones (formadas por 3 sindicatos o más) y Confederaciones (formadas por 3 Federaciones o más) tampoco pueden negociar colectivamente, limitándolas a roles de asistencia y capacitación.
5) Las materias de negociación colectiva se restringieron drásticamente. Las facultades del empleador de dirigir, organizar y administrar la empresa no son materia de negociación colectiva. Solo las condiciones salariales, laborales y de seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
6) Se limitó la huelga, siendo posible solo en proceso de negociación colectiva cada 2, 3, o 4 años. Con un máximo de 60 días de duración, y con un engorroso trámite legal a través de la inspección del Trabajo. Además cuando se hace efectiva la huelga “el empleador podrá declarar lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial” (Art. 375 del código del trabajo).
Explicación:
es un poco largo pero es todo espero haberte ayudado..!