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Respuesta:Un decálogo de derechos humanos en tiempos de crisis
Medidas de prevención
La respuesta a la crisis ha variado en los distintos contextos y países. Sin embargo, es importante recordar que las restricciones que se imponen ante una pandemia comportan riesgos para los derechos humanos, y es obligación de los Estados tomar medidas urgentes para reducirlos. En concreto:
1. Las cuarentenas, en particular las que afectan al derecho a la libertad y la seguridad personales, sólo son permisibles si se llevan a cabo de manera no discriminatoria y, aunque respondan, como este caso, a una necesidad pública o social acuciante, si tienen una finalidad legítima y son proporcionales a ella. Deben ser de duración limitada y revisarse periódicamente, y si hay varios tipos de limitaciones posibles, debe adoptarse la menos restrictiva.
2. Lo mismo sucede con las restricciones y prohibiciones de viaje, que también pueden afectar al derecho a la libertad de circulación. Cuando se impongan deben ser legítimas, necesarias y proporcionales, es decir, ser la menos restrictiva de las alternativas posibles, y no deben tener carácter discriminatorio.
3. Los Estados deben garantizar que todas las personas y comunidades afectadas tienen acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre la naturaleza y el grado de amenaza para la salud, a información sobre las posibles medidas que se tomen para mitigar los riesgos, y también a información de alerta temprana sobre las posibles consecuencias futuras y las iniciativas de respuesta en curso. Según algunos informes, ciertos Estados como China o Irán han respondido al COVID-19 restringiendo la difusión de información sobre el virus y subestimando sus riesgos y grado de propagación. Cuando las respuestas de los Estados al COVID-19 están basadas en restricciones de la información, falta de transparencia y censura, se corre el riesgo de que menoscaben el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, y el derecho a acceder a información sobre la salud, y ponen en peligro la eficacia de la respuesta en materia de salud pública.
4.Los Estados deben garantizar que todas las personas tienen acceso a la seguridad social, incluida la baja por enfermedad, la atención a la salud y la baja parental, si están enfermas o en cuarentena o tienen que cuidar de personas dependientes afectadas, incluido niños y niñas debido al cierre de colegios. Algunas de las medidas aplicadas para mejorar la salud pública pueden tener consecuencias negativas en el derecho al trabajo y los derechos laborales, haciendo que las personas con trabajos precarios se vean afectadas de manera desproporcionada. Entre ellas figuran los trabajadores y trabajadoras migrantes, las personas sujetas a condiciones poco seguras o precarias de trabajo propias de la economía bajo demanda (quienes desempeñan su actividad laboral en base a encargos puntuales o tareas a cumplir en un tiempo determinado), las personas con bajos ingresos, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas empleadas en el sector informal. Los Estados deben garantizar que todas ellas también tienen acceso a las prestaciones que ofrece la seguridad social.
5. Los trabajadores y trabajadoras de la salud están en primera línea frente a esta epidemia, pues tienen que continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales para ellos y para sus familias. Entre los riesgos que corren figuran la posibilidad de contraer COVID-19 al realizar su trabajo, el exceso de horas de trabajo, la angustia sicológica y el cansancio. Es necesario proporcionar equipo de protección personal adecuado y de calidad, información, formación y apoyo sicológico para facilitar la labor de enfermeros y enfermeras, médicos y demás personal implicado en la respuesta. Estos aspectos han de tenerse en cuenta también en el caso de otros profesionales que corren especial riesgo de exposición, como los guardias y otros empleados de prisiones u otro personal encargado de hacer cumplir la ley que se ocupe de aplicar y hacer cumplir las medidas de salud pública, así como profesionales que no pertenecen al sector público que están trabajando para garantizar el acceso a servicios básicos. Los Estados deben garantizar también que se establecen mecanismos para prestar apoyo a las familias de trabajadores y trabajadoras de la salud y otras personas que han fallecido o caído enfermas como consecuencia de su exposición a COVID-19.
Explicación:
Respuesta:lo siento pero no puedo ayudarte
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