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El modelo estatal colombiano escogido por el constituyente de 1991 corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica un énfasis en lo social por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo1, en aras de que lo social, precisamente, no se convierta en una "simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado"2. Por tal razón, la configuración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho3; sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial "entre fines y medios expresados en la Constitución"4, es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación inescindible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho5.
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