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De acuerdo al artículo 84 de la Constitución en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
palomamami1234:
esa creo que te serviria
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