Participación en la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) La libre elección y respeto de la identidad cultural en sus diversos modos de expresión. b) Identificarse o no con comunidades. c) Ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. d) Participar en la vida política en sociedad y en las decisiones que afectan su cultura. e)Ejercer sus derechos considerando la pertinencia cultural. Acceso a la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) Conocer y comprender su cultura y la de otros, a través de la educación e información. b)Acceder a bienes y servicios culturales. c)Acceder a su patrimonio cultural y el de las diferentes culturas. d) Gozar de las artes y de las creaciones de otros individuos y comunidades. Contribución a la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) La creación de manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. b) La libertad de expresión y creación artística y el acceso a medios para su expresión y difusión. c)La protección de los intereses morales y materiales por razón de obras que sean fruto de su actividad cultural. d) La valorización de sus recursos culturales en bienes y servicios culturales. e) La contribución en las decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales. ALGUIEN ES DE DPCC SEMANA 19 5TO (CADA RESPUESTA CON UN ARGUMENTO)

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Respuesta dada por: luna20072
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Respuesta:

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que

los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto

cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social

positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la

pluralidad cultural.

2. El derecho de toda persona a participar en la vida cultural se encuentra íntimamente

relacionado con los otros derechos culturales consagrados en el artículo 15, como el

derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr.

1 b)); el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1 c)); y el derecho a la indispensable libertad para

la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, párr. 3). El derecho de toda

persona a participar en la vida cultural está también intrínsecamente vinculado al derecho a

la educación (arts. 13 y 14), por medio de la cual los individuos y las comunidades

transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que

contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores

culturales. El derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros

derechos enunciados en el Pacto, como el derecho de todos los pueblos a la libre

determinación (art. 1) y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11).

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