Participación en la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) La libre elección y respeto de la identidad cultural en sus diversos modos de expresión. b) Identificarse o no con comunidades. c) Ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. d) Participar en la vida política en sociedad y en las decisiones que afectan su cultura. e)Ejercer sus derechos considerando la pertinencia cultural. Acceso a la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) Conocer y comprender su cultura y la de otros, a través de la educación e información. b)Acceder a bienes y servicios culturales. c)Acceder a su patrimonio cultural y el de las diferentes culturas. d) Gozar de las artes y de las creaciones de otros individuos y comunidades. Contribución a la vida cultural implica el derecho de toda persona a: a) La creación de manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. b) La libertad de expresión y creación artística y el acceso a medios para su expresión y difusión. c)La protección de los intereses morales y materiales por razón de obras que sean fruto de su actividad cultural. d) La valorización de sus recursos culturales en bienes y servicios culturales. e) La contribución en las decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales. ALGUIEN ES DE DPCC SEMANA 19 5TO (CADA RESPUESTA CON UN ARGUMENTO)
Respuestas
Respuesta:
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que
los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto
cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social
positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la
pluralidad cultural.
2. El derecho de toda persona a participar en la vida cultural se encuentra íntimamente
relacionado con los otros derechos culturales consagrados en el artículo 15, como el
derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr.
1 b)); el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1 c)); y el derecho a la indispensable libertad para
la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, párr. 3). El derecho de toda
persona a participar en la vida cultural está también intrínsecamente vinculado al derecho a
la educación (arts. 13 y 14), por medio de la cual los individuos y las comunidades
transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que
contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores
culturales. El derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros
derechos enunciados en el Pacto, como el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación (art. 1) y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11).