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Respuesta:
DE QUE PAIS HABLAS
Explicación:
Respuesta:
De la prevención de la trata de personas
Artículo 5°. De la prevención. El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional,
de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y
territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención de la
trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los
cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales;
considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la
desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la
diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.
Artículo 6°. De las acciones en materia de prevención de la trata de personas. En el
marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a
las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como mínimo, las siguientes
acciones en materia de prevención de la trata de personas:
1. Bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, y en colaboración con
las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional,
establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de
personas.
2. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con
las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se
impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los
niveles de educación básica, media y superior.
3. Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, con el
fin de informar y actualizar a los servidores públicos de las entidades que el Comité
Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con
esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, la legislación
vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de
las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional
relacionado con la trata, y las herramientas de investigación y judicialización
existentes.
4. Implementar programas de sensibilización pública para dar a conocer la
problemática de la trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional
como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la
migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo,
irregularidad o ilegalidad. Serán responsables por estas acciones el Ministerio de
Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, las autoridades de policía y
judiciales, en el marco de sus competencias, y las demás entidades que determine el
Comité Interinstitucional.
5. Corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia asesorar a las autoridades
departamentales y municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo,
programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de la
misma.