Respuestas
Respuesta:
Como lógica consecuencia del poder de dirección del empleador, que conforma una de las
facultades jerárquicas que el ordenamiento jurídico le atribuye, surge la facultad de control, ya que
si tiene el poder de emitir directivas al trabajador necesariamente debe tener la posibilidad de
controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas.
La doctrina reconoce tres tipos de controles: 1) Control sobre la prestación del trabajo —verificando
la producción y el modo de efectuarlo— y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador —por
ejemplo, mediante registros y tarjetas-reloj— ; 2) Controles de salida con el fin de evitar la
sustracción de mercaderías o materias primas, y 3) Control médico, que se manifiesta en una
cantidad determinada de posibilidades.
Las tecnologías y herramientas englobadas bajo el título “nuevas tecnologías” ya no son un
fenómeno novedoso: se han estado incorporando al espacio organizacional de la empresa y a
nuestras vidas desde hace años.
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Explicación: