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En México, el estado de sitio se encuentra regulado por el artículo 29 de la Constitución.
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El Estado de Sitio (y el resto de los Estados de Excepción Constitucional) se hallan regulados en los arts. 39 a 45 de la Constitución chilena y en la ley 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción. El Estado de Sitio procede en casos de grave conmoción interior o de guerra civil.
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