AYUDA PORFIS NO SEAN MALITOS
¿tiene el amba una organizacion pilitica administrativa? ¿por que?
Respuestas
Respuesta:
El contexto de pandemia nos ha familiarizado con un término que escuchamos habitualmente en todos los medios de comunicación y hasta en los memes: el AMBA. Usualmente, y desde una mirada un tanto “porteño-céntrica”, se la equipara a la expresión “Ciudad de Buenos Aires + conurbano”. Sin embargo, esta forma de entenderla muchas veces da lugar a confusiones.
¿Qué es y qué no es el AMBA? Para despejar esta pregunta, precisar los términos que se utilizan desde muchos medios de comunicación y aportar para seguir pensando una metrópolis desde y para el pueblo trabajador, conversamos con el geógrafo de la Universidad de Buenos Aires, Juan Pablo Venturini.
Venturini es becario doctoral UBACyT e investigador del Grupo de Estudio de Geografía Urbana (GEGU) en el Instituto de Geografía de la UBA, militante social y poeta.
Juan Pablo, hemos notado que muchas veces, cuando desde los medios hablamos de AMBA, se mezcla este término con otros, para referirse a la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. ¿Qué es y qué no es el AMBA, y por qué son un problema las confusiones en torno a este tema?
En primer lugar, creo que debemos tener en claro qué es una metrópolis. En términos simples, se trata de un conjunto urbano conformado por una ciudad central y los suburbios que la rodean, lo que usualmente se corresponde con una gran aglomeración urbana que traspasa los límites de diferentes jurisdicciones político-administrativas. El concepto de Área Metropolitana generalmente se emplea como una operacionalización o bajada a un recorte concreto en el territorio del concepto de metrópolis.
Ahora bien, esa metrópolis no es simple de definir. ¿Hasta dónde llega? ¿cuándo termina lo urbano y empieza lo rural y qué los define? Para responder esto hay que aclarar que existen tres criterios principales, que pueden combinarse, para definir la ciudad y lo urbano: un criterio físico (lo que se conoce como “la mancha urbana”), un criterio jurídico, basado en los límites político-administrativos, y un criterio interaccional, que refiere a las redes y espacios de interacción cotidiana de la población.