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Respuesta:
Entre las aportaciones que se han señalado como esenciales al paradigma del buen
vivir, se ha destacado tanto el feminismo crítico y cultural como la ecología radical de carácter biocéntrico (la ecología profunda o deep ecology), pero, a mi juicio, tanto el buen vivir
como la concepción relacional de los derechos que pretendo defender aquí, no requieren
asumir los presupuestos de la ecología profunda y resultan compatibles con el antropocentrismo débil de los sectores más críticos de la ecología social y política. La ecología profunda habla, por ejemplo, de los Derechos de la Naturaleza (incorporados, como sabemos, a
la Constitución ecuatoriana) y, a mi modo de ver, plantear que la Naturaleza puede ser sujeto de derechos no resulta compatible con el discurso de los derechos humanos, ni aun cuando se entiendan, como es mi caso, en su concepción relacional y no clásica. Evidentemente,
esto no significa que los seres humanos sean los únicos sujetos de valor, que el hombre sea
la medida de todas las cosas, o que la naturaleza esté “ahí fuera” para satisfacer nuestros
deseos y necesidades subjetivas y cuantitativas, lo único que niega es que pueda establecerse un paralelismo entre los seres humanos y su entorno, como se pretende desde algunas posturas biocéntricas, o amalgamarlos (por ser imposible conceptualmente) con los animales no humanos y la naturaleza en su conjunto
Explicación:
Explicación:
Entre las aportaciones que se han señalado como esenciales al paradigma del buen
vivir, se ha destacado tanto el feminismo crítico y cultural como la ecología radical de carác-
ter biocéntrico (la ecología profunda o deep ecology), pero, a mi juicio, tanto el buen vivir
como la concepción relacional de los derechos que pretendo defender aquí, no requieren
asumir los presupuestos de la ecología profunda y resultan compatibles con el antropocen-
trismo débil de los sectores más críticos de la ecología social y política. La ecología profun-
da habla, por ejemplo, de los Derechos de la Naturaleza (incorporados, como sabemos, a
la Constitución ecuatoriana) y, a mi modo de ver, plantear que la Naturaleza puede ser suje-
to de derechos no resulta compatible con el discurso de los derechos humanos, ni aun cuan-
do se entiendan, como es mi caso, en su concepción relacional y no clásica. Evidentemente,
esto no significa que los seres humanos sean los únicos sujetos de valor, que el hombre sea
la medida de todas las cosas, o que la naturaleza esté “ahí fuera” para satisfacer nuestros
deseos y necesidades subjetivas y cuantitativas, lo único que niega es que pueda estable-
cerse un paralelismo entre los seres humanos y su entorno, como se pretende desde algu-
nas posturas biocéntricas, o amalgamarlos (por ser imposible conceptualmente) con los ani-
males no humanos y la naturaleza en su conjunto
Dicho esto, si relacionamos el buen vivir con alternativas al desarrollo y no con desarro-
llos alternativos, hemos de concluir que no se trata de vivir mejor para progresar, ni siquie-
ra, simplemente, de vivir con menos. Buen vivir es vivir bien, en el sentido aristotélico del
término, sin dañar ni a los otros ni a la naturaleza. O sea, que el concepto de buen vivir no
puede equipararse con el de bienestar, aunque no lo excluya, y no mide únicamente los
niveles de consumo o ingresos alcanzados, ni el grado en el que accedemos a determina-
dos bienes y servicios. De hecho, desde el buen vivir lo que se critica precisamente es la
ideología clásica del bienestar asociada al desarrollo, el progreso lineal, al crecimiento y al
consumo.
Pues bien, evidentemente, si el buen vivir es el vivir bien aristotélico a nadie se le esca-
pa el perfeccionismo moral que esta idea podría entrañar o, en su caso, el riesgo de mora-
lismo legal que tendríamos que afrontar en caso de implementarla en el ámbito público. ¿Es
perfeccionista defender el buen vivir? ¿Debe el Estado ser neutral respecto de las diferen-
tes concepciones de la vida buena?