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Artículo I. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional. Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso
Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos X y XI, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y esta varía según la rregión y en la Europa
Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.
Este término también es utilizado historiográficamente para denominar las formaciones sociales históricas caracterizadas por el modo de producción que el materialismo histórico (la historiografía marxista) denomina feudal.