1. Mecanismo de Protección Ciudadana está consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. cuales,me ayuda porfavor?
Respuestas
Respuesta dada por:
5
Respuesta:
En su artículo 86, puntualmente en su inciso 1, indica que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces [...], la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales [...]" (las cursivas son nuestras).
Explicación:
espero ayudarte
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
a
Explicación:
Preguntas similares
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años