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Respuesta:derecho al estudio, a la vida, a un nombre, una identidad
Explicación:
Respuesta:
Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares
de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por
adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de
duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades
judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad,
y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos
necesarios para la ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se
regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la
Constitución Política
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