• Asignatura: Derecho
  • Autor: mariaelenaherrachila
  • hace 6 años

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Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Esta es la crítica ponderada y prudente de un funcionario a quien

mueve, como es natural, un espíritu de colaboración; pero no hacen falta

otras constataciones, ni aun la de que no se consigue todavía dedicar a la

enseñanza primaria el 10 por ciento de los ingresos fiscales ordenado por

la ley, para declarar la quiebra de la reforma de 1920 **. Por otra parte,

esta declaración ha sido implícitamente pronunciada por el Consejo Nacional de Enseñanza al acometer la revisión de la Ley Orgánica.

A los que en este debate ocupamos una posición ideológica revolucionaria, nos toca constatar, ante todo, que la quiebra de la reforma de 1920,

no depende de ambición excesiva ni de idealismo ultramoderno de sus

postulados. Bajo muchos aspectos, esa reforma se presenta restringida en

su aspiración y conservadora en su alcance. Mantiene en la enseñanza, sin

la menor atenuación sustancial, todos los privilegios de clase y de fortuna.

No franquea los grados superiores de la enseñanza a los niños seleccionados  por la escuela primaria, pues no encarga absolutamente a ésta dicha

selección. Confina a los niños de la clase proletaria en la instrucción primaria dividida, sin ningún fin selectivo, en común y profesional, y conserva a la escuela primaria privada, que separa desde la niñez, con rígida barrera, a las clases sociales y hasta a sus categorías. Establece únicamente la

gratuidad de la primera enseñanza sin sentar por lo menos el principio de

que el acceso a la instrucción secundaria, que el Estado ofrece a un pequeño porcentaje con su antiguo sistema de becas, está reservado expresamente a los mejores. La ley orgánica, en cuanto a las becas, se expresa en

términos extremadamente vagos, además de que no reconoce prácticamente el derecho de ser sostenidos por el Estado sino a los estudiantes que

han ingresado ya a los colegios de segunda enseñanza. Dice, en efecto, el

artículo 254: “Por disposición reglamentaria, podrá exonerarse de derechos de enseñanza y de pensión en los internados de los colegios nacionales, como premio, a los jóvenes pobres, que se distingan por su capacidad,

moralidad y dedicación al estudio. Estas becas serán otorgadas por el director

regional a propuesta de la Junta de Profesores del Colegio respectivo”*.

Tantas limitaciones impiden considerar la reforma de 1920 aun como

la reforma democrática, propugnada por el doctor Villarán en nombre de

principios demoburgueses.

Explicación:

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