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1 De primera generación: son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y políticos. Surgen con Ilustración, con el proceso revolucionario de independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa, entre otros.
De segunda generación: son los derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales. Están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
De tercera generación: son los derechos colectivos, de la solidaridad o emergentes. Surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.
Una cuarta generación
A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, algunos autores añaden una cuarta que incluiría derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero también reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.
2 Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana
3 Existe abuso policial en materia de derechos humanos cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan derechos humanos, asegura Claudio Nash.
En la misma línea, Nancy Yañez explica que, si bien los derechos humanos son inherentes al ser humano y son la base de una sociedad democrática, estos limitan las acciones del Estado y sus agentes “en el sentido de que aquel agente del Estado a quien se le ha encomendado el uso de la fuerza, no puede usarla indiscriminadamente: tiene que usarla con estricto apego a los protocolos precisamente para salvaguardar los derechos humanos”.
“Aquí es importante tener en consideración que un estándar básico de derechos humanos es salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, por eso es que, en el ejercicio de la fuerza para contener el orden público, para reprimir protestas sociales, etc., se debe tener en consideración que el uso de la fuerza debe ser proporcional”, agrega la abogada.
De segunda generación: son los derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales. Están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
De tercera generación: son los derechos colectivos, de la solidaridad o emergentes. Surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.
Una cuarta generación
A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, algunos autores añaden una cuarta que incluiría derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero también reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.
2 Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana
3 Existe abuso policial en materia de derechos humanos cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan derechos humanos, asegura Claudio Nash.
En la misma línea, Nancy Yañez explica que, si bien los derechos humanos son inherentes al ser humano y son la base de una sociedad democrática, estos limitan las acciones del Estado y sus agentes “en el sentido de que aquel agente del Estado a quien se le ha encomendado el uso de la fuerza, no puede usarla indiscriminadamente: tiene que usarla con estricto apego a los protocolos precisamente para salvaguardar los derechos humanos”.
“Aquí es importante tener en consideración que un estándar básico de derechos humanos es salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, por eso es que, en el ejercicio de la fuerza para contener el orden público, para reprimir protestas sociales, etc., se debe tener en consideración que el uso de la fuerza debe ser proporcional”, agrega la abogada.
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