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Respuesta:
Al constituirse Costa Rica como una República libre, soberana e independiente, se determina como un Estado de Derecho, que se rige por los máximos valores y principios que conforman el Derecho, insertándose la Dirección de la Policía de Tránsito dentro del espectro normativo tutelado bajo el más estricto apego al principio de legalidad, como línea rectora de la Administración Pública y que comprende la totalidad del ejercicio de la función de cada uno de sus miembros.
De esta forma la Dirección General de la Policía de Tránsito, desde la promulgación de su creación en la Ley 6324, Ley de Administración Vial debe de velar por ejercer el control y vigilancia del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para personas, vehículos y semovientes cuando transiten por las vías públicas.
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