Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Art. 2.311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. ... Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes".
Explicación:ESPERO QUE TE AYUDE
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años