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Andres
Explicación:
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Respuesta: Artículo 169. - La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Explicación: espero que te sirva
ignaciarojas1987:
gracias amiga/o por ayudarme (◍•ᴗ•◍)❤
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