Qué son las garantías constitucionales y cuáles se mencionan en el art. 18 CN? DOY 30 PUNTOS

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Respuesta dada por: guaitacojuanjose
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Respuesta:En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el

conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con el objeto

de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de

autoridad-política.

No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le ha

dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar a SAGüES, cuando nos

ilustra afirmando “...el derecho constitucional se ocupa de la organización fundamental

del estado y eso obliga a definir su estructura y fines. Aparentemente el enunciado de los

derechos de los habitantes, sería un tema accesorio y hasta ajeno a aquellos objetos.

Algunas constituciones incluso han omitido las descripciones de tales derechos. Sin

embargo el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas

esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al

estado. Por tal motivo la organización de ese estado comprende tanto enunciar sus

órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Desde

un punto de vista técnico, el subprincipio constitucional de distribución exige que se

delimiten las competencias de las autoridades públicas y los derechos de los habitantes;

desde una perspectiva axiológica, la declaración de los derechos de las personas y grupos

en la Constitución se presenta hoy como condición de legitimación del estado de derecho:

si no hay un adecuado régimen constitucional en materia de derechos y garantías el

estado del caso no tiene justificación, ni es un auténtico estado constitucional”

Conforme a lo antes expuesto podemos inferir que como consecuencia del

contrato social, los integrantes de una Nación – luego Estado – decidieron acordar la

formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de

señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los

acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la

GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en el texto  

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constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de

vulneración por parte de los órganos vitales del estado.

En consonancia con lo expuesto, Humberto QUIROGA LAVIE, al analizar el

trascendente artículo 19 de nuestra Carta Magna, específicamente en cuanto al principio de

reserva se refiere, expresa “la reserva de la ley es como la tipicidad constitucional, no hay

obligación penal ni civil sin ley. En sentido correspondiente todo lo no prohibido está

permitido y a veces está permitido expresamente, sin que por ello cambien los efectos

jurídicos de la permisión.

Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual

todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes públicos, o que no se

encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le

esta prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.

Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los catálogos

habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más ideologías políticas. No

existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente. La dimensión

ideológica política de los derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia

porque definen la cantidad y cotización de las garantías constitucionales. En el supuesto

que nos ocupa y como aspirantes a la existencia de un estado de derecho en su total

dimensión deberemos concluir afirmando la vigencia del principio de reserva del art. 19 de

nuestro ordenamiento constitucional nacional, permitiendo, cuando la interpretación de la

cláusula a alguna situación se presente necesaria, el favorecimiento al derecho y

consecuente respeto al margen de libertad del individuo por sobre la pretendida eficiencia  del estado

Explicación:

espero te ayude


Dafne0129: tsssssssss
guaitacojuanjose: ke?
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