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Éste no tenía derecho a exigir ni un solo grano de maíz de las cosechas de los tributarios, pero disponía permanentemente de la fuerza de su trabajo, tanto para la explotación de las tierras estatales y del culto como para la prestación de servicios en el ejército, las obras públicas, la elaboración artesana y el cuidado de las salinas o de los rebaños estatales.
tani4512:
xfas una Coronita si te sirvió
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