el intendente y los miembros de la junta municipal son elegidos en sufragio directo por la ciudadanía legalmente habilitada
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Artículo 1.- El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en
la constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos,
movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la ley.
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