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El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
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El canon para gobiernos regionales y municipios proviene del 50% del impuesto a la renta que pagan las
mineras al Estado de sus utilidades brutas. Por ejemplo, si Southern tributa S/. 800 millones, entre Moquegua
y Tacna, en donde se ubican los asientos mineros de Cuajone y Toquepala, reciben S/. 400 millones. Con la
otra mitad se queda el Estado.
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