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Explicación:El primer artículo de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) define al racismo como: «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública».5
Existen autores que proponen distinguir entre el racismo en sentido amplio del racismo en sentido restringido. En el primer caso, se trataría de una actitud etnocéntrica o «sociocéntrica» que separa el grupo propio del ajeno, y que considera que ambos están constituidos por esencias hereditarias e inmutables que hacen de los otros, de los ajenos, seres inadmisibles y amenazadores. Esta concepción de los demás conduciría a su segregación, discriminación, expulsión o exterminio y podría apoyarse en ideas científicas, religiosas o en meras leyendas o sentimientos tradicionales. Afirma también la superioridad intelectual y moral de unas razas sobre otras, superioridad que se mantiene con la pureza racial y se arruina con el mestizaje. Este tipo de racismo, cuyo modelo es el nazi y el racismo occidental en general, conduce a defender el derecho natural de las razas «superiores» a imponerse sobre las «inferiores».6 El racismo en sentido restringido es una doctrina de apariencia científica que afirma la determinación biológica hereditaria de las capacidades intelectuales y morales del individuo, y la división de los grupos humanos en razas, diferenciadas por caracteres físicos asociados a los intelectuales y morales, hereditarios e inmutables.