Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
SI!!!
Explicación:
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso.
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Si puede
Explicación:
El artículo 134° de la Constitución Política del Perú de 1933 faculta al presidente a disolver el Congreso en el siguiente caso: Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. ... No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
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