Respuestas
Respuesta:
En el siglo XIX se generaron muchos movimientos políticos alrededor de la organización que se le debería dar al Estado colombiano. Durante varios periodos el Estado se organizó como un sistema federal, sin embargo, las luchas entre el federalismo y el centralismo perduraron hasta que en 1886 con la expedición de la nueva Carta Política se concibió un sistema de organización intermedio mediante una receta conocida como “centralización política y descentralización administrativa”, la cual fue sustituida con la Constitución de 1991, al expresar que:
Explicación:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés genera.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, el Estado colombiano está constituido por tres Ramas del Poder Público:
Así mismo, establece la existencia de órganos de control encargados de la vigencia del interés público y del desempeño de los funcionarios públicos, así como de la gestión fiscal y control de resultados de la Administración. Adicionalmente la estructura contempla como otros componentes la organización electoral y la organización territorial.
Rama Ejecutiva
Es el encargado de administrar los recursos de la nación. El Presidente de la nación y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial . Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. La rama ejecutiva tiene tres niveles: presidente(orden nacional), gobernadores(orden departamental) y alcaldes(orden municipal)2
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un expresidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizó la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo. Actualmente con el acto legislativo 02 de 2015 se prohíbe la reelección presidencial.
Rama legislativa
Se encarga de elaborar las normas y leyes. Ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.
Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).
Rama judicial
Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. Le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.5
El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia.