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Respuesta:
1.- Definición
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
2.- Base Legal
Numeral 5) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las municipalidades.
Artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.
El artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.
El artículo 146° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una asignación prioritaria y compensatoria del FONCOMUN a las municipalidades ubicadas en zonas rurales;
El artículo 4° de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que los criterios de distribución del FONCOMUN establecidos en el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010;
El Decreto Supremo N° 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, disponiendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital se determine en función a los criterios previstos en el Decreto Supremo n° 156-2004-EF.
3.- Composición
El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el FONCOMÚN:
Promedio 2005
a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 93,95 %
b. Impuesto al Rodaje 6,12 %
c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 0,13 %
4.- Procedimiento de distribución
El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3) fases :
Primera fase: asignación geográfica por provincias. Se divide la “bolsa” del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son las 195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional.
Segunda fase: asignación interdistrital. El monto asignado a cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias de todo el país.
Tercera fase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y “piso” 2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son ajustados para que a ningún distritose le transfieramensualmente menos de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por concepto del FONCOMUN, Asimismo se garantiza no transferir menos de lo transferido por concepto de FONCOMUN en el año 2009.
Explicación:
espero que te ayude dame coronita porfa :D gracias y de nada