La piratería, además de ser un delito sancionado en el Código Penal ¿Por qué es considerado una práctica ilícita que afecta la economía del país? ayuda porfa¡¡¡

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Respuesta dada por: cristalblosoom12345
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Respuesta:

CODIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO I

LA LEY PENAL

SECCION I

Normas Preliminares

Principio de legalidad.

ARTÍCULO 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley

penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de

seguridad que aquélla no haya establecido previamente.

Prohibición de analogía.

ARTÍCULO 2º.- No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación

analógica de la ley penal.

Valor supletorio de este Código.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones generales de este Código se

aplicarán también a los hechos punibles previstos en leyes especiales,

siempre que éstas no establezcan nada en contrario.

Extraterritorialidad.

ARTÍCULO 5º.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los

hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:

1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo

mismo contra su economía; y

2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios

al servicio de ella, sean o no costarricenses.

Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el

extranjero.

ARTÍCULO 6º.- Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos

en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en

el territorio nacional;

2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no

hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de

inmunidad diplomática o funcional; y

3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

Delitos internacionales.

Artículo 7º—Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8272 de 2 de mayo del 2002)

Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 8º.- Para que los delitos a que se contrae el artículo 5º

sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del

Estado.

En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es necesario que el

delincuente esté en el territorio nacional.

Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la simple

querella del ofendido y en los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la

acción penal, mediante instancia de los órganos competentes.

Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos

mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 9º.- No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias

penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los

artículos 4º y 5º; sin embargo a la pena o a parte de ella que el reo

hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se

impusiere de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar

naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquélla.

Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.

ARTÍCULO 10.- En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la

sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para

todos los efectos legales.

La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los

fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

SECCION III

Aplicación en el Tiempo

Epoca de vigencia de la ley penal.

ARTÍCULO 11.- Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las

leyes vigentes en la época de su comisión.

Ley posterior a la comisión de un hecho punible.

ARTÍCULO 12.- Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible

se promulgare una nueva ley, aquél se regirá por la que sea más favorable

al reo, en el caso particular que se juzgue.

Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.

ARTÍCULO 13.- Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación

resulta más favorable al reo, se produjere antes del cumplimiento de la

condena, deberá el Tribunal competente modificar la sentencia, de acuerdo

con las disposiciones de la nueva ley.

Explicación:

no me dio tiempo de leer tu mismo eres

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