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En torno a la cuota de empleo, el documento enfatiza en el comentario sobre los casos en los que no se cumpla con esta disposición, tanto en entidades públicas como privadas. Se señalan cuales son las situaciones que ameritarán la imposición de una sanción, así como aquellas en la que no se aplique la misma. También se critica la omisión hecha por el Reglamento en torno al caso donde se ofrezca un puesto de trabajo que no implique una dificultad técnica o un riesgo para las personas con discapacidad y la convocatoria sea declarada como desierta.
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