Investiga a que hace referencia en el texto al hablar de la imposición del Centralismo de Buenos Aires
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El itinerario que recorreremos comenzará, a modo de contextuación, con ciertas apreciaciones genéricas sobre el federalismo.
Seguidamente, y ya enfocándonos en el ámbito argentino, efectuaremos una aclaración preliminar en torno al ciclo constituyente originario desplegado entre 1853/1860. El texto histórico acondicionado en 1860 (con el ingreso de la Provincia de Buenos Aires a la Federación argentina) rige actualmente con las modificaciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.
A continuación, brindaremos un panorama del sistema federal en nuestro país, para luego movernos hacia un análisis de la última reforma constitucional (producida justamente en 1994) en lo atinente al federalismo y a la brecha existente entre las declaraciones normológicas contenidas al respecto en el texto de la Constitución nacional (C.N.) y la insuficiente o nula concreción pragmática de algunas de ellas.
Será momento entonces de examinar diversas cuestiones significativas en el marco de la estructura estadual federal: la autonomía municipal; la facultad de las provincias en punto a constituir regiones para su desarrollo económico y social; la potestad de aquéllas de realizar actividades en el ámbito internacional, por caso, la celebración de convenios internacionales con conocimiento del Congreso de la nación y dentro de los límites fijados por el principio de "lealtad federal", y el complejo interrogante sobre si los procesos de integración que el Estado nacional emprenda ad extra (v. gr., el Mercosur), resultan o no compatibles con la configuración estadual federal ad intra.
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