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Respuesta:
El de contingencias comunes. En contingencias comunes existen dos tipos diferentes para calcular, por un lado, el importe a ingresar por el trabajador y por otro, el que debe ingresar la empresa. Ambos porcentajes se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. (En 2016 es el 23,60% para la empresa y el 4,70% para los trabajadores).
El de contingencias profesionales. El tipo de cotización por contingencias profesionales no tiene un porcentaje fijo. El porcentaje va en función de la peligrosidad del puesto y de la actividad que realiza la empresa.
Los tipos de recaudación conjunta. Estos tipos se aplican para calcular el importe a ingresar para cotizar por desempleo, FOGASA y para la Formación Profesional.
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