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la carcel
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y la auritacion
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A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.Las autoridades en materia penal tienen la facultad de mandar y dar órdenes, que deben ser acatadas siempre que actúen de acuerdo con las leyes y normas vigentes.
Mejor respuesta pliss
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