Art.11: no ser desplazados de sus tierras ancestrales .
Y escribe una propuesta de como puede el estado impulsar el cumplimiento de este derecho
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7
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES
Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
179.
Numerosos pueblos indígenas y tribales viven en áreas ricas en
recursos naturales vivos e inertes, incluyendo bosques que contienen
abundante biodiversidad, agua y minerales. El deseo de tales recursos por
la sociedad no indígena ha resultado históricamente en la remoción, la
destrucción y el exterminio de muchas comunidades indígenas. Hoy en día,
la supervivencia y la integridad de los pueblos indígenas y tribales del
Hemisferio que aún subsisten exige el reconocimiento de sus derechos a los
recursos naturales presentes en sus tierras y territorios, de los cuales
dependen para su bienestar económico, espiritual, cultural y físico.
180.
En varios países de la región, existen disposiciones
constitucionales o legales que asignan la propiedad de los recursos
naturales del subsuelo y de los recursos hídricos al Estado. El sistema
interamericano de derechos humanos no excluye este tipo de medidas; es en
principio legítimo que los Estados se reserven formalmente la propiedad de
los recursos del subsuelo y del agua. Esto no implica, sin embargo, que
los pueblos indígenas o tribales no tengan derechos que tienen que ser
respetados en relación con el proceso de exploración y extracción mineral,
ni tampoco implica que las autoridades estatales tengan plena libertad
para disponer de dichos recursos a su discreción. Por el contrario, la
jurisprudencia interamericana ha identificado derechos de los pueblos
indígenas y tribales que los Estados deben respetar y proteger cuando
pretendan extraer los recursos del subsuelo o explotar los recursos
hídricos; tales derechos incluyen el derecho a un medio ambiente seguro y
sano, el derecho a la consulta previa y, en ciertos casos, al
consentimiento informado, el derecho a la participación en los beneficios
del proyecto, y el derecho de acceso a la justicia y a la reparación. En
las secciones subsiguientes se explica detalladamente el contenido y modos
de aplicación de cada uno de ellos.
A.
Consideraciones generales
181.
Los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre
los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La
jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el
derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado
explícitamente en el ámbito material de este derecho los recursos
naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a
sus culturas, incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros
usos de carácter espiritual o cultural. Se trata de una consecuencia
necesaria del derecho a la propiedad territorial:
del
derecho a usar y gozar el territorio conforme a las tradiciones y
costumbres de los pueblos indígenas y tribales, se deriva necesariamente
el derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las
tierras ancestrales
incluídos los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales
sobre los recursos naturales del subsuelo, que se explicarán más adelante.
Para la Corte Interamericana, “el derecho a utilizar y gozar de las
tierras que los miembros del pueblo (…) poseen tradicionalmente implica,
necesariamente, gozar de un derecho similar respecto de los recursos
naturales que son necesarios para su supervivencia”.
En términos generales, en virtud de su derecho a la propiedad, los pueblos
indígenas y tribales y sus miembros tienen derecho “a usar y gozar de los
recursos naturales que se encuentran dentro y sobre las tierras que
tradicionalmente han poseído”.
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