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Respuesta:
e conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 3019 de 1989, para propósitos fiscales se ha establecido la vida útil de los activos fijos depreciables en 20 años para los inmuebles; 10 años para bienes muebles (barcos, aviones, trenes y maquinaria) y 5 años para vehículos automotores y computadores, la cual sirve de base para distribuir el gasto por depreciación que le corresponde al activo.
Explicación:
sebastiangualdron28:
ya te doy otra pera
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