el art. 170 del código orgánico integral penal, define , ..

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Respuesta dada por: joycequinto3
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Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la  obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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