• Asignatura: Derecho
  • Autor: tzhangvel
  • hace 7 años

Qué procedimiento debemos seguir para reportar un caso a la defensoría del pueblo

Respuestas

Respuesta dada por: minchola0811
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Respuesta:

Explicación:

QUIÉN PUEDE QUEJARSE:

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.

Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.

CÓMO TE PODEMOS AYUDAR:

Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.

Los ciudadanos también pueden pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Cuando no podemos investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.

No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.

El Defensor del Pueblo vigila cualquier vulneración de derechos y puede actuar de oficio, abriendo actuaciones o consultas sin esperar a que alguien se queje.

Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.

Las administraciones aceptan más del 82% de las resoluciones del Defensor.

CUÁNDO NO TE PODEMOS AYUDAR

El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.

Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.

Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.

Si se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.

Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.

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