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El concepto de independencia de los poderes, pese a la estructura negativa del sintagma (= no dependencia) alude antes al constitutivo positivo de cada poder (a su capacidad de mantener su ritmo propio, su iniciativa); mientras que en el concepto de separación actúa sobre todo el componente negativo (= no estar junto con otro). Según esto la independencia es un concepto que fácilmente evoluciona hacia el “megarismo”. Y entonces se nos plantea la cuestión sobre si todos los poderes pueden tener el mismo grado de independencia. Parece evidente que si los tres poderes tuviesen independencia total, megárica, su conjunción sería una mera yuxtaposición. En realidad, la independencia ha sido formulada para alguno de los tres poderes respecto de los otros dos, que le quedarán subordinados de algún modo. Habría así tres modulaciones de la independencia, y sólo cabría hablar de Estado de Derecho cuando la independencia recae sobre el legislativo o sobre el judicial