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T-184-14 Corte Constitucional de Colombia. Se entiende por “preexistencia” la enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar, existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación, sin perjuicio de que se diagnostique durante la ejecución del mismo sobre bases científicas sólidas.
Explicación:
Natuly:
esa respuesta es la que te da google, ¡pero gracias!
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