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Respuesta:La Constitución Política de 1991 "reconoce" el principio fundamental del pluralismo jurídico (art. 1. °), el de la diversidad étnica y cultural16, el reconocimiento de las diversas construcciones culturales, de sus idiomas o dialectos, sus cosmovisiones y sus territorios indígenas (riquezas culturales y naturales)17.
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