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Formalmente este documento de "Declaración de estado de guerra" puede estar refrendado por la firma del gobernante o soberano, por el representante de los poderes del Estado, el Senado o la cancillería del país involucrado. Además, puede estar respaldado con la mención de los Tratados vigentes o disposiciones legales que se hubiesen establecido internacional o nacionalmente y que se entiendan vulnerados.
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