Respuestas
Respuesta:Las Cooperativas pueden clasificarse en cooperativas de primer grado, si sus socios cooperativistas son personas físicas y de segundo grado, si sus socios son, a su vez, otras cooperativas.
Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de consumidores y usuarios.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas agroalimentarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de servicios.
Cooperativas del mar.
Cooperativas de transportistas.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas sanitarias.
Cooperativas de enseñanza.
Cooperativas de crédito.
Las cooperativas de primer grado, en general, tendrán un mínimo de tres socios y las de segundo grado dos. Los socios pueden ser trabajadores o solo colaboradores. Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total.
Capital
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Explicación:
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.
Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.
Respuesta:
Al de arriba le agradesco
Explicación:
XD