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La manumisión se puede definir como un acto de disposición voluntaria a través del cual el dueño da la libertas al esclavo. Aunque un liberto nunca podría ser legalmente como un ingenuus (ciudadano romano nacido libre y que nunca ha caído en la esclavitud) , la manumisión le permitía alcanzar cierta importancia en la sociedad romana. El estatus que obtenía dependía del de su amo, y se podía convertir en peregrino, ciudadano latino o ciudadano romano.Los esclavos que tenían hablilidades especiales y aptitudes intelectuales, oficios relativos a las finanzas o a la producción de manufacturas tenían más posibilidades de ser manumitidos por sus amos.
En cuanto a la manumisión en el Imperio Romano, encontramos varios tipos diferentes, que se pueden dividir atendiendo a la evolución histórica en manumisiones solemnes, que producían una libertad civil, y manumisiones no solemnes, que daban lugar a una simple libertad de hecho: 3
Como manumisiones solemnes tenemos:
-La manumissio uindicta. Para poder realizarla se requería la presencia del dueño (o de su hijo, que está bajo su autoridad), del esclavo, del magistrado y del lictor o alguien que hiciera las veces del mismo.
De acuerdo a Tito Livio, la manumissio uindicta es una operación que data desde fines de la Monarquía y comienzos de la República (siglos VI-V a.C.), a partir del honor concedido a Vindicio, un esclavo que denunció la conspiración en contra de la recientemente fundada República.
Si bien la esclavitud era una institución ya conocida desde bien temprano en Roma, los procedimientos de compra-venta tuvieron lugar bastante después, al menos a partir del siglo III a.C., cuando la gran afluencia de esclavos a Italia como resultado de las distintas guerras exigió nuevas soluciones para la adquisición y liberación de propiedades humanas. 5En un principio solo concedería la libertad y no la ciudadanía, si bien finalmente la intervención de la autoridad pública permitiría la adquisición de esta.
Aunque no está claro el papel de la uindicta o vara en este tipo de manumisión, es posible que esta se esgrimiera sobre la cabeza del esclavo y que luego se lanzara en un gesto simbólico de acabar con la propiedad que se ejercía sobre el esclavo, que lograba e el dominio sobre su propia persona. Así, el esclavo se convertía en ciudadano romano.
-La manumissio censu, por la que si el esclavo se presentaba ante el censor, con el conocimiento de su dueño, y era incluido en el censo, se convertía en ciudadano romano. Este tipo de manumisión funcionó durante el Alto Imperio, si bien el nombre de census se limita a Roma, mientras que en las privincias se trata únicamente de una professio ante el magistrado.
-La manumissio testamento. Este tipo de manumisión podía estar sometida a una condición suspensiva, por ejemplo, que el esclavo sea libre si paga una determinada cantidad de dinero a los herederos o si les presta determinados servicios. 3En estos casos, el esclavo quedaba en situación de statuliber hasta que cumplía la condición estipulada. Estos libertos, al fallecer sus patronos, no debían operae.
-La manumissio in eclesia, in sacrosanctis ecclesiis, introducida por Constantino, que consistía en una declaración del amo que tenía lugar ante el obispo y ante la comunidad cristiana reunida en la que exponía su deseo de que el esclavo fuese libre.
En cuanto a las manumisiones no solemnes, denominadas manumissio pretoria, estas se producen cuando quien las realiza tiene sobre el esclavo solo una potestas basada en la protección jurisdiccional que le otorga el pretor. El esclavo no logra una plena libertad civil, sino que pasa a ser latinus iunianus. La tutela pretoria les permite no ser llamados de nuevo a servir. En este tipo de manumisiones encontramos:
-La manumissio inter amicos, que se hacía en privado. El dueño comunicaba a sus amigos su deseo de conceder la libertad a su esclavo.
En un principio este acto del amo no producía ningún efecto más allá de lo que él quisiera. A finales de la República, sin embargo, el pretor comenzó a proteger a los libertos que habían sido manumitidos inter amicos: seguían siendo esclavos, en estricto derecho, pero no estaban ya sometidos a la autoridad de sus antiguos amos.
-La manumissio per epistulam, que consistía en una declaración de libertad hecha en una carta dirigida al esclavo ausente. 3 Seguramente este tipo de manumisión ya era reconocida como tal a principios del siglo III d. C.
-La manumissio per mensam, que consistía en que el amo dejaba sentarse al esclavo a su mesa.
-La manumissio sacrorum causa, que era en una declaración de libertad realizada por el amo siguiendo sus deberes religiosos.
-La manumissio apud IIviros, en la que se exigía que, cuando el manumitente era menor de veinte años, el quorum exigible de los decuriones debía considerar que existía una causa justa para que la manumisión tuviera lugar.
Respuesta: En primer lugar, la libertad se podía obtener por cláusula testamentaria, según la cual el dueño otorgaba la libertad, total o condicionada a servir cierto número de años a su mujer o herederos, alegando como razones para este comportamiento el afecto y buena disposición que guardaba hacia la persona del esclavo.