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Debo resaltar ante todo que la CONVEMAR es un conjunto muy detallado de reglas que regulan la actividad marítima en todo su entorno y en forma muy completa, pero esconde lo sustancial que es la pérdida de soberanía plena y la gestión/administración de recursos de los estados ribereños, privilegiando la tecnología para explotar recursos de […]
Debo resaltar ante todo que la CONVEMAR es un conjunto muy detallado de reglas que regulan la actividad marítima en todo su entorno y en forma muy completa, pero esconde lo sustancial que es la pérdida de soberanía plena y la gestión/administración de recursos de los estados ribereños, privilegiando la tecnología para explotar recursos de los países que la poseen, cubriendo su intensión con propuestas que nacen de organismos de las Naciones Unidas y su gran burocracia internacional a la que sumaremos algunos nuevos tecnócratas.
Comenzaré por algo que todos sospechan, la pérdida de soberanía plena. ¿Porque hablamos de soberanía? Por la simple razón de que la soberanía tal como la conocemos comúnmente los ciudadanos, la ejerceremos exclusivamente sobre el mar territorial de 12 Millas; más allá de esta distancia, es decir, desde las 12 millas hasta las 200 millas que es definida como Zona Económica Exclusiva (ZEE), mantendremos «derechos de soberanía para los fines de explotación y exploración, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos…» como lo establece la Convención en los artículos 55, 56 y 57, que no es lo mismo que soberanía plena establecida para Mar Territorial.
Una diferencia sustancial respecto de la soberanía en la ZEE, demanda detallar el art. 58 de la Convención, relativa a los Derechos de otros Estados en la ZEE, » …En la ZEE, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las Libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinas, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.» En otras palabras, y en lo sustancial, todas las aeronaves y buques de otro Estado podrán transitar libremente en la ZEE, inclusive los Buques, submarinos y aeronaves militares, en operaciones regulares.
Un punto importante a considerar es que el Ecuador está lejos y muy lejos de poseer la tecnología para extraer recursos minerales e hidrocarburos de los fondos marinos, por lo que le será indispensable asociarse, delegar la extracción de estos recursos a empresas de países industrializados o emprender con riesgos muy altos en desarrollo de alternativas locales, pero como tenemos ejemplos recientes, entendemos que la dirección de este gobierno liberal delegaría la extracción y posiblemente la explotación de recursos minerales a quienes tienen la tecnología, como lo hizo en el caso de los poli-metales de Zamora.
Les debo recordar que para efectos de la explotación de cualquier recurso, los Estados que promueven la movilidad de capitales, demandan garantías de seguridad de sus inversiones y para los casos donde las instalaciones industriales de explotación han sido en tierra, como en los casos mineros, ha existido exigencias de extraterritorialidad en materia legal para garantizar los términos de los contratos, que generalmente han sido desventajosos para el Estado Ecuatoriano. Para el caso de posibles inversiones extranjeras en la ZEE, llámese estas petroleras, de extracción de nódulos polimetálicos, etc, donde tendremos competencia y jurisdicción para contratar, no hará falta el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) para garantizar las inversiones, pues la sola amenaza o la presencia de unidades militares (buques aeronaves o submarinos) de hecho garantizarán esas inversiones. Debemos prevenirnos que cualquier futura negociación tendrá oculta esta garantía de los capitales foráneos. Un aspecto que está presente en los ecuatorianos, es el hecho muy próximo de la presencia militar de los EEUU en la base de Manta, situación que nació con un acuerdo y permitió el «tránsito» de Unidades Militares de Superficie y aéreas por nuestro Mar Territorial en aquella época de 200 Millas, generando una incómoda situación para con nuestros pescadores y generando excesos de las Unidades Norteamericanas que no pudieron ser sancionados por las garantías acordadas en el convenio de la cesión temporal de la Base de Manta para operaciones anti-narcóticos.
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