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Respuesta: Artículos transitorios
PRIMERA SECRETARIA DE ESTADO DEPARTAMENTO DEL INTERIOR El Excmo. Sr. Presidente interino de la República mexicana, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. ,,El Presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el Soberano Congreso nacional ha decretado las siguientes LEYES CONSTITUCIONALES. En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno, por quien los hombres están destinados á formar sociedades y se conservan las que forman; los Representantes de la Nacion Mexicana, delegados por ella para constituirla del modo que entiendan ser mas conducente á su felicidad, reunidos al efecto, en Congreso general han venido en decretar y decretan las siguientes LEYES CONSTITUCIONALES. PRIMERA. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la Republica. Art. 1. Son mexicanos: 1.° Los nacidos en el territorio de la República de padre mexicano por nacimiento ó por naturalizacion. 2.° Los nacidos en pais extrangero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuvieren ya radicados en la República, ó avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año, despues de haber dado el aviso. 3.° Los nacidos en territorio extrangero de padre mexicano por naturalizacion, que no haya perdido esta cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior. 4.° Los nacidos en el territorio de la República, de padre extrangero, que hayan permanecido en él hasta la época de disponer de sí, y dado al entrar en ella el referido aviso. 5.° Los no nacidos en él, que estaban fijados en la República cuando esta declaró su independencia, juraron la acta de ella, y han continuado residiendo aquí. 6.° Los nacidos en territorio extrangero, que introducidos legalmente despues de la independencia, hayan obtenido carta de naturalizacion con los requisitos que prescriben las leyes. mexicano: 1.° No poder ser preso sino por mandamiento de Juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido, sino por disposicion de las autoridades á quienes .
Explicación:
espero y te sirva