Respuestas
Respuesta: en los billetes
Explicación: al ver que los ve tanta gente, pues ahi los ponen
Respuesta:
Explicación:
La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son nuestros símbolos patrios y por ser tan importantes para los colombianos muchas veces queremos utilizarlos como parte de nuestras marcas para darle fuerza al signo distintivo cuyo registro se pretende ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Pero, ¡cuidado! Existe normatividad que prohíbe el uso de los diferentes emblemas o escudos de los países a título de marca debido a su significado en el ámbito internacional para cada uno de los Estados. Así que si por su mente pasó la idea de incluir dentro de su signo distintivo la bandera o el escudo de un Estado, mejor piense en otra alternativa que le genere recordación en su consumidor.
La Decisión 486, norma que rige la propiedad industrial en la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 135 establece que “no podrán registrarse como marcas los signos que reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se trata de una protección especial que tienen las Naciones para salvaguardar los diseños de sus símbolos, situación que también se contempla en el Convenio de Paris en su artículo 6 que reza: “Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, la utilización sin permiso de las autoridades competentes, los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado.”
Este Convenio también establece que pueden existir casos de mala fe que si llegan a detectarse, pueden conllevar a la anulación de marcas registradas inclusive antes del 6 de noviembre de 1925.