Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. • ¿Qué opinas acerca de lo que manifiesta el artículo 16 que se encuentra en tu guía de trabajo?

Respuestas

Respuesta dada por: VICTOR1408
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Respuesta:

Opino que es muy impirtante saber que todas las personas tenemos derechos y lo más importante es que devemos saberlos porque asi nadie nos puede decir que es lo que no podemos hacer.

Explicación:

Espero que te sirva.

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