Explicación de el artículo 98 de la construcción política de Colombia la necesito para yaaa
sofiatuamor23:
qur
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:Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.29 abr. 2020
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pues lo que dice la constitución política de Colombia articulo 98 es: la ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
no se si te sirva creo que eso no era lo que querías pero bueno.
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