Respuestas
Respuesta:Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables
y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009.
TÍTULO II
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los
siguientes conceptos:
1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las
actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan
las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar,
relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás
ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad,
mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad.
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a
personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o
reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o
económico que los afectan.
4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben
cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno,
productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin
de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se
harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y
necesidad de la persona.
5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de
las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser:
a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos,
preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en
condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a
los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la
sociedad;
b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la
información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en
condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con
discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas
las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.
c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden
o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter
público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con
discapacidad.
6. Rehabilitación funcional: Proceso de acciones médicas y terapéuticas,
encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones
de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista
físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite
modificar su propia vida y ser más independientes.
7. Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena
integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y
ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que s
Explicación: