Que cambios se dieron a nivel político,a finañes de la edad media

Respuestas

Respuesta dada por: leandrolol741
0

Respuesta:

Índice .

1 Tipos de testamento

2 Regulación por países

2.1 Chile

2.2 España

2.2.1 Regulación legal

2.2.2 Modalidades

2.2.3 Testamentos hechos fuera de España

2.3 Guatemala

2.4 Italia

2.5 Perú

2.5.1 Tipos de testamento en Perú

2.5.2 Teniendo en cuenta a realizar un testamento a la ora de su elaboración

2.5.3 Véase también

3 Referencias

4 Enlaces externos

Tipos de testamento

Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento ológrafo: es el redactado a mano y firmado por el propio testador.

Testamento digital: se realiza con los bienes digitales de la persona.

Testamento vital: son disposiciones que da una persona para qué hacer con su cuerpo una vez fallecido.

Testamento audiovisual: es aquel que se graba como archivo de vídeo o audio.

Regulación por países

Chile

Se encuentran prohibidas las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto de los testamentos ológrafo, nada dice el, pero en Chile no se acepta el testamento hecho de puño y letra, contradictoria esta aplicación pues si se acepta el realizado de manera mecánica o digital impreso y posterior protocolización y ante 5 testigos bien llamo testamento abierto Código Civil sobre la materia, más la jurisprudencia ha aceptado este tipo de disposiciones de última voluntad.

España

El patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título particular).

Regulación legal

La regulación legal del testamento en España se encuentra en el Código Civil, Libro III, Título III (de las sucesiones), Capítulo I, De los testamentos que comprende desde el artículo 662 hasta el artículo 743.

Índice

1 Tipos de testamento

2 Regulación por países

2.1 Chile

2.2 España

2.2.1 Regulación legal

2.2.2 Modalidades

2.2.3 Testamentos hechos fuera de España

2.3 Guatemala

2.4 Italia

2.5 Perú

2.5.1 Tipos de testamento en Perú

2.5.2 Teniendo en cuenta a realizar un testamento a la ora de su elaboración

2.5.3 Véase también

3 Referencias

4 Enlaces externos

Tipos de testamento

Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento ológrafo: es el redactado a mano y firmado por el propio testador.

Testamento digital: se realiza con los bienes digitales de la persona.

Testamento vital: son disposiciones que da una persona para qué hacer con su cuerpo una vez fallecido.

Testamento audiovisual: es aquel que se graba como archivo de vídeo o audio.

Regulación por países

Chile

Se encuentran prohibidas las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto de los testamentos ológrafo, nada dice el, pero en Chile no se acepta el testamento hecho de puño y letra, contradictoria esta aplicación pues si se acepta el realizado de manera mecánica o digital impreso y posterior protocolización y ante 5 testigos bien llamo testamento abierto Código Civil sobre la materia, más la jurisprudencia ha aceptado este tipo de disposiciones de última voluntad.

España

El patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título particular).

Regulación legal

La regulación legal del testamento en España se encuentra en el Código Civil, Libro III, Título III (de las sucesiones), Capítulo I, De los testamentos que comprende desde el artículo 662 hasta el artículo 743.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688 del Código Civil, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento.

Modalidades

Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español son:

El testamento abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad. Esta categoría de testamento abierto se subdivide a su vez en testamento abierto ordinario (ante Notario) o extraordinarios .

Explicación:

Preguntas similares