es el artículo de la ley general de salud que establece la prohibición de venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida
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El artículo 233 de la Ley General de Salud prohíbe la venta y suministro de medicamentos caducos, pero no
prevé una sanción para ello, por lo que la proscripción podría quedar sin efecto.
El 23 de marzo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó cambios en el artículo 464 Ter de la Ley General de
Salud, con ello se aumentaron las penas para quien adultere, falsifique, contamine o altere medicamentos,
fármacos, materias primas o aditivos de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique o venda
sin los registros, licencias o autorizaciones. En ese sentido, es importante que las mismas penas se establezcan
para quienes vendan medicamentos caducos, porque además de que su venta es un acto fraudulento, pone en
riesgo la salud de quien los consuma
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