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El Código Civil establece que no pueden ser fiadores los menores de 18 años, las personas que no puedan darse a entender por escrito o por palabras como en el caso de los sordomudos. Sin embargo, no excluye a las personas mayores de 80 años, siempre y cuando la entidad bancaria no tenga ningún impedimento
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ESPERO Y TE AYUDE
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No lo creo aunque puede ser
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